19/3/02

Reguladoras de la Autorización para ejercer en la vía Publica la actividad de venta de periódicos y revistas

Publicadas en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid"

 27 de Agosto de 1999

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE VENTA EN LA VÍA PUBLICA DE PERIÓDICOS,

REVISTAS Y Publicaciones PERIÓDICAS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto y fundamento. La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones que deben cumplirse para la autorización y ejercicio de la actividad de venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

Se fundamenta en la competencia municipal sobre la materia, regulada en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

Art. 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, soportales y pasajes que formen parte del sistema viario del término municipal, así como a los espacios libres abiertos al uso publico.

Se entiende por espacios libres a los efectos de esta ordenanza, además de los calificados como tal por el Plan General de Ordenación Urbana, los interiores a alineaciones resultantes de una ordenación de edificación abierta.

TITULO I

 De la zonificación, régimen de distancias y características de los quioscos

Capítulo 1

Características de los quioscos

Art. 3. Tipos de quioscos. Superficie.

1.Todos los puestos cuya instalación se solicite habrán de ser homologados el Ayuntamiento conforme a los criterios previamente establecidos y  publicados. Con una periodicidad, al menos, quinquenal.

2. En todo caso, y cualquiera que sea su dimensión y el lugar en que se instalen, los quioscos se ajustarán, en cuanto a su ubicación, al ancho de acera, debiendo dejarse un ancho libre para el tránsito peatonal, de al menos, tres metros cuando el quiosco esté ejerciendo la actividad.

3. Con carácter general, los quioscos tendrán una superficie de cabina de tres, cuatro o cinco metros cuadrados y medio. No obstante, se podrán autorizar quioscos de hasta siete metros cuadrados en aquellas aceras que dispongan de un ancho igual o superior a siete metros y medio, debiéndose tener en cuenta las condiciones de la zona donde se solicite, tales como densidad del tránsito peatonal, ancho de acera, paradas de transportes, etcétera.

Igualmente, se podrán autorizar quioscos de siete metros cuadrados cuando se sitúen en zonas terrizas anejas a la acera en las que las dimensiones de la misma lo permitan y siempre que no se dificulte el tránsito de peatones.

4. La medición de la superficie del quiosco se realizará tomando las dimensiones del mismo a un metro de altura del suelo y con las puertas cerradas.

5. El Ayuntamiento podrá determinar para el casco histórico y otras zonas de la ciudad de interés especial los modelos de quioscos a instalar, proponiendo un modelo o una serie de ellos que deberán guardar armonía con el entono urbanístico de la zona, ajustando sus dimensiones al lugar en que se instalen.

Art. 4. Ocupación de vía pública.

1. En el puesto se realizará la actividad de venta de prensa recogiendo las puertas sobre los laterales del quiosco o extendiéndolas longitudinalmente en paralelo al bordillo de la acera, pero nunca en sentido transversal a la dirección del tránsito peatonal.

2. Los diferentes periódicos, revistas y otros productos editoriales se almacenarán y mostrarán desde el interior del quiosco, no permitiéndose, en ningún caso, ocupar el suelo del dominio público con publicación alguna ni colocar armazones, estanterías, cortavientos, plásticos o cualquier otro elemento que pueda dificultar el tránsito de personas o suponga deterioro del medio urbano.

Art. 5. Armarios.

Se permitirá la instalación de un pequeño armario, de dimensiones no superiores a los 50 centímetros de ancho, 50 centímetros de largo y 100 centímetros de altura, adosado a un lateral del quiosco, para el depósito de publicaciones por parte de los servicios de distribución. Este armario deberá contar con la preceptiva homologación municipal conforme a los criterios publicados, debiendo reseñarse así en la autorización del quiosco. La superficie ocupada por este armario se tendrá en cuenta al calcular el precio público correspondiente.

Art. 6.. Acometidas.

1. Las conducciones y acometidas al quiosco de los servicios de teléfono o electricidad serán subterráneas, sirviendo la autorización del quiosco como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en la vía pública, previo pago de la correspondiente tasa fiscal.

2. Los contratos de los servicios para acometida de electricidad o teléfono serán de cuenta del titular de la autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras de servicios.

Capítulo 2

Régimen de distancias

Art. 7. Zonificación. La colocación de puestos de esta naturaleza se efectuará con arreglo al régimen de distancias que se señala a continuación, estableciéndose a estos efectos tres zonas según las características urbanas de densidad y concentración circulatoria que presenten.

La primera está limitada por:

Avenida de la Reina Victoria.

Calle Raimundo Fernández Villaverde. Calle Joaquín Costa.

Calle Francisco Silvela: Calle Doctor Esquerdo.

Prolongación de la calle del Doctor Esquerdo hasta el río Manzanares. La segunda corresponde al área comprendida entre los límites anteriores y los siguientes:

Plaza de Castilla. Paseo de la Castellana: Avenida de Alberto Alcocer. Calle de Costa Rica. Avenida de Alfonso XIII. Calle López de Hoyos. Calle Arturo Soria.

Calle Hermanos García Noblejas. Calle Vital Aza.

Calle Lago Constanza. Avenida de Daroca.

Avenida Marqués de Corbera. Avenida de la Paz.

Calle Antonio López. Calle Marcelo Usera. Avenida de Oporto. Calle General Ricardos. Avenida del Manzanares. Ribera del Manzanares.

Prolongación de la avenida de la Reina Victoria. Avenida de la Reina Victoria.

Avenida Doctor Federico Rubio y Galí. Calle Francos Rodríguez.

Calle Bravo Murillo, hasta plaza de Castilla.

La tercera zona comprende la superficie que excede los límites señalados para la segunda zona.

Art. 8. Régimen de distancias.

1. Dentro de la zona primera no podrá ser instalado ningún quiosco a menos de 250 metros de otro ya establecido en el que se ejerza la actividad de venta de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, ni de 100 metros si se trata de actividad distinta o de puesto permanente de cualquier otra clase.

En la zona segunda, la distancia mínima entre lugares dedicados a esta actividad será de 300 metros y de 100 metros, al menos, de puestos permanentes destinados a otra actividad.

En cuanto a la zona tercera, dichas distancias mínimas habrán de ser, respectivamente, de 350 y 100 metros.

2. Las distancias se medirán en línea recta o, en su caso, quebrada, siguiendo el camino más corto por las líneas de bordillo y por los pasos de peatones cuando estén establecidos o, en su defecto, por las intersecciones de las calles.

Art. 9. Distancias a otros elementos urbanísticos. Además de la anterior exigencia, los puestos de nueva instalación deberán distar, como mínimo:

- De la esquina más próxima, 20 metros. Cuando no exista esquina, la distancia para colocar el quiosco será de 25 metros, medidos desde el vértice formado por la prolongación de las líneas de bordillo, correspondientes a la embocadura más cercana.

- De las paradas de vehículos de servicio público, parte frontal y accesos al Metro u otros semejantes y pasos de peatones señalizados, 10 metros. - De los pasos de carruajes y terrazas, cinco metros.

Estas distancias deberán respetarse midiéndolas desde la cara más próxima a los lugares citados.

Art. 10. Colocación del quiosco.

l. La colocación de los puestos se efectuará de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo y se encuentre separada de éste, al menos, 0,50 metros, debiendo quedar, asimismo, un espacio mínimo de tres metros entre su cara frontal y la línea de fachada para permitir el paso a los transeúntes.

2. En las aceras cuya zona de tránsito se encuentre apartada de la calzada por espacios verdes o terrizos, así como también en los paseos, la cara posterior de los puestos estará separada 50 centímetros como mínimo del encintado que delimite dichas zonas o del borde del paseo, en su caso.

Art. 11. Visibilidad. La colocación de puestos se efectuará de modo que no dificulten o impidan la visibilidad o el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública y correspondan a servicio 0 concesiones municipales, tales como señales de circulación, relojes publicitarios, aparatos de información callejera, cabinas telefónicas, etcétera.

Art. 12. Vacantes. En aquellos casos en que se produzca la vacante de un quiosco que no cumpla el régimen de distancias establecido se podrá proceder a la retirada del quiosco sin convocar nuevo concurso para su adjudicación suprimiéndose el emplazamiento en la relación de situados.

TITULO II

Del régimen jurídico

Capítulo 1

Competencia

 Art. 13. Título habilitante para ejercer la actividad. La actividad de venta en la vía pública de periódicos y revistas en puestos de carácter permanente comporta un uso común especial normal del dominio público, que se somete a la previa obtención de autorización, conforme establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Dicha autorización se conferirá por quince años, prorrogándose automáticamente por un período más de otros quince años, hasta un total de treinta. Transcurrido dicho plazo, el situado se entenderá vacante y será ofertado en pública concurrencia, pudiendo presentar nueva solicitud el anterior titular.

Art. 14. Prórroga. La prórroga deberá solicitarse por el titular de la autorización mediante escrito en el que manifieste su voluntad de continuar el ejercicio de la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento de la autorización. En todo caso, transcurrido dicho plazo sin haber recibido comunicación del interesado, se requerirá a éste con la advertencia de que si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la autorización se procederá a la revocación de la misma, considerándose el puesto vacante.

La prórroga se concederá automáticamente siempre que el puesto de prensa siga constituyendo el medio de vida del solicitante.

Art. 15. Competencia. La competencia para otorgar o denegar la autorización corresponde a la Alcaldía-Presidencia u órgano municipal en quien delegue.

Capítulo 2

Procedimiento

Art. 16. Relación de situados. El número y radicación de los situados serán determinados por el Pleno de la Junta Municipal del distrito respectivo. A estos efectos, se elaborará anualmente una relación de los situados destinados a la venta en la vía pública de periódicos y revistas, que se aprobará en el mes de enero de cada año. Dicha relación incluirá los situados ocupados con autorización vigente, los ya instalados que queden vacantes y los de nueva creación, en su caso. La relación se publicará en el "Boletín Oficial" del Ayuntamiento de Madrid y en el tablón de edictos de la Junta, a efectos de información pública. Transcurrido el plazo de un mes sin que se hubieran formulado alegaciones, o no estimándose éstas, la relación se entenderá aprobada definitivamente.

Art. 17. Requisitos de la solicitud. La solicitud de autorización para ejercer la venta de periódicos y revistas en un puesto de nueva instalación o en uno ya instalado que quede vacante, se efectuará en impreso normalizado; habrá de ser presentada en la Junta Municipal del Distrito correspondiente en el plazo de dos meses desde la publicación del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial" del Ayuntamiento de Madrid.

A estos efectos, se considerarán vacantes los situados en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que haya finalizado el plazo de treinta años desde que se otorgó la autorización inicial.

- Que haya transcurrido el plazo de quince años sin que se haya ejercitado el derecho a la prórroga de la autorización.

- Que no se produzca el cambio de titularidad, a favor de familiares, conforme se establece en el artículo 24.2, bien porque no se haya solicitado o porque no se haya estimado su petición.

Art. 18. Requisitos de los solicitantes. Para que la solicitud sea admitida a trámite se requiere:

a) Que el solicitante sea persona física, de nacionalidad española, mayor de edad y que esté en posesión de sus derechos civiles.

b) Que se acredite que tanto el peticionario como su cónyuge se encuentran en situación de necesidad, manifestando su propósito de no simultanear la actividad de venta de periódicos y revistas con otra fija de carácter lucrativo.

C) Que el solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de un colaborador de carácter habitual, en los términos señalados en el artículo 24.4.

Art. 19. Documentación que ha de acompañarse a la solicitud. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Declaración formal de que la actividad será desempeñada personalmente por el solicitante y por el colaborador habitual de que disponga, en su caso.

- Declaración del solicitante del quiosco en la que manifieste no contar con más medios de vida, tanto él como su cónyuge.

- Documentación que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegados en su instancia.

Art. 20. Baremo. Una vez admitidas a trámite las solicitudes por los Servicios competentes se procederá a valorar las circunstancias expuestas, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Necesidad económico social: Hasta 4 puntos.

Este extremo será acreditado, previo informe social por la Jefatura de la Unidad de Servicios Sociales de la Junta, a cuyo efecto podrá exigir del solicitante cuanta documentación estime precisa.

Cuando el anterior titular concurra nuevamente a obtener autorización, se considerará que tiene necesidad económico-social si acredita que el quiosco de prensa es su única fuente de ingresos y medio de vida y que carece de cualquier otro recurso económico.

2. Minusvalía. Grado mínimo del 33 por 100: hasta 2 puntos.

La condición de minusválido se acreditará mediante certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que se deberá hacer constar la calificación de la minusvalía, que puede ser física, psíquica o sensorial, y el grado de la misma, que habrá de ser igual o superior al 33 por 100.

El minusválido deberá estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad de venta de prensa en las condiciones impuestas por esta ordenanza. Ello se comprobará mediante valoración de la certificación aportada, pudiendo, en caso de estimarse preciso, solicitar informe de los Servicios Médicos Municipales.

3. Haber sido titular con anterioridad de cualquier quiosco de prensa en el término municipal de Madrid: 1 punto.

Este extremo será valorado sólo si el titular acredita la necesidad económico-social y siempre que no haya sido objeto de sanción por falta grave o muy grave.

4. Haber sido colaborador durante al menos cinco años en cualquier quiosco de prensa del término municipal de Madrid: 1 punto.

Este extremo solo será valorado si existe constancia de ello en la Junta Municipal de Distrito correspondiente, al haberse comunicado debidamente por el titular del puesto de venta de prensa, de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social.

Art. 21. Resolución. Tras valorar las solicitudes admitidas a trámite, de acuerdo con el anterior baremo, por los Servicios competentes de la Junta se elevará la oportuna propuesta de concesión de autorización al órgano competente.

Cuando de la valoración efectuada con arreglo al baremo resultase un empate entre dos o más solicitantes, se efectuará un sorteo público entre los mismos, debiéndose expedir la autorización a favor del solicitante que resulte agraciado en el mismo.

Efectuadas las adjudicaciones, se publicará la relación de las mismas en el tablón de anuncios de la Junta y en el "Boletín Oficial" del Ayuntamiento de Madrid, notificándose personalmente a los autorizados.

Las autorizaciones concedidas caducarán a los tres meses cuando la instalación no se efectuare por causas imputables al titular de las mismas.

 Capítulo 3

 Derechos y obligaciones

SECCIÓN PRIMERA

Condiciones para el ejercicio de la actividad

Art. 22. De las condiciones. El titular del permiso estará obligado a adquirir e instalar el puesto por su cuenta y a mantenerlo posteriormente en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

Deberá colocar en lugar visible del quiosco una ficha de identificación, que le será expedida por la Junta Municipal de Distrito, en la que constarán los siguientes datos: Nombre y apellidos del titular del quiosco; nombre y apellidos del colaborador, en su caso; fecha de la autorización; emplazamiento y características del quiosco; todo ello con objeto de facilitar la labor de inspección por parte de los Servicios Municipales.

Será objeto de venta en estos puestos la prensa y publicaciones periódicas, sea cual fuera su naturaleza o especialidad, así como aquellos artículos que los complementen.

Asimismo podrán ser objeto de venta, como servicio al ciudadano, títulos de transporte o aparcamiento, tarjetas de teléfono y aquellos otros de este mismo orden que pudiera autorizar el Ayuntamiento.

Cuando por resolución judicial alguna publicación haya sido declarada contraria a los derechos y deberes fundamentales, reconocidos en la Constitución, no podrá ser objeto de exhibición o venta, en los términos que la propia resolución judicial establezca.

 Art. 23. Publicidad editorial. Se permitirá la publicidad en los puestos, siempre que esté referida a diarios, revistas o publicaciones en ellos expedidas. Los espacios reservados para publicidad no podrán exceder de las dimensiones fijadas para la instalación y habrán de atenerse a las prescripciones contenidas en la ordenanza de mobiliario urbano.

 SECCIÓN SEGUNDA

 Derechos de los titulares de los quioscos de prensa

 Art. 24. De los derechos. El titular de la autorización municipal para ejercer la actividad de venta de periódicos y revistas en quioscos situados en la vía pública tendrá los siguientes derechos:

1. A que su cónyuge, descendientes en primer grado y ascendientes, puedan subrogarse en sus derechos y obligaciones en caso de jubilación, fallecimiento o incapacidad probada del titular de la autorización. En estos casos, los citados familiares, por este orden, podrán solicitar el cambio de titularidad del puesto, por el período de tiempo que le quede de vigencia a la autorización. Dicha petición se hará a la vez que se comunique el fallecimiento, jubilación o incapacidad del anterior titular. El cambio solicitado se concederá o denegará, previa comprobación de que el solicitante reúne los requisitos exigidos en los apartados a) y c) del artículo 18 de la presente ordenanza, debiendo acreditarse también que el quiosco va a constituir su medio de vida.

En caso de concurrencia entre descendientes o ascendientes, tendrá preferencia el solicitante que haya ostentado con anterioridad la condición de colaborador habitual durante más tiempo. Cuando el empate persista, se atenderá al criterio de necesidad social, valorado por los Servicios Sociales de la Junta de Distrito.

En el supuesto de que no existan familiares con derecho a la subrogación o de que éstos no lo ejerciten, se considerará el situado vacante a efectos de su publicación o supresión.

2. A que la autorización conferida le sea prorrogada automáticamente, por otro período más de quince años, hasta un total de treinta, en los términos previstos en el artículo 14 de la presente ordenanza.

3. Derecho a contar con un colaborador o ayudante con carácter habitual, comunicándolo así a la Junta de Distrito y acreditando debidamente la relación laboral que se haya establecido, de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia y de la Seguridad Social.

4. Derecho a sustituir el puesto, previa autorización municipal. El titular lo solicitará en la Junta Municipal de Distrito donde el quiosco esté instalado, no iniciándose obra alguna hasta que, si procede, le sea concedida la autorización para ello.

En todo caso, el titular del quiosco de prensa tendrá derecho a ejercer su actividad con las garantías reconocidas en esta ordenanza durante el tiempo que dure la autorización.

 SECCIÓN TERCERA

Obligaciones de los autorizados

 Art. 25. De las obligaciones. Los autorizados asumirán las siguientes obligaciones:

1. Adosada al puesto, o en un radio de 10 metros, se instalará una papelera de alguno de los modelos adoptados por el Ayuntamiento para la zona en que se ubique el quiosco. Su instalación y conservación serán de cuenta y cargo del titular, si bien, la recogida diaria de residuos corresponderá al Servicio de Limpiezas, no autorizándose la apertura del puesto si no consta la instalación de la misma.

2. Abonar las exacciones que correspondan por aprovechamiento de la vía pública en la cuantía y forma que se determine en la respectiva ordenanza fiscal.

3. No podrá efectuarse el traspaso, subarriendo o cesión de puestos, sancionándose la infracción de este precepto con la revocación de la autorización, sin derecho a indemnización alguna.

4. La venta al público podrá realizarse dentro del horario siguiente:

Diarios: de siete a veintidós horas.

Festivos: de ocho a catorce horas.

No obstante, los titulares podrán solicitar de la Junta de Distrito la modificación de los horarios señalados previa justificación basada en las características especiales del emplazamiento, zona o barrio.

5. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, adopción de nuevos criterios de apreciación o cualquier otra circunstancia lo aconseje, el órgano competente para otorgar la autorización a propuesta de sus servicios podrá ordenar el traslado de cualquier puesto a otro lugar del distrito, respetándose e) régimen de distancias y demás condiciones establecidas en la presente ordenanza.

El traslado deberá efectuarse, salvo circunstancias urgentes, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción del requerimiento cursado para ello; los gastos que se originen, si así se aprobara, serán por cuenta del Ayuntamiento, salvo que el traslado no se realizara en el plazo señalado, en cuyo caso dichos gastos correrán en su totalidad a cuenta del titular de la autorización.

No obstante, cuando no hubiere un emplazamiento idóneo, el órgano competente podrá autorizar la instalación del nuevo quiosco aplicándose la mitad de las distancias establecidas que prevé el régimen general.

 Capitulo 4

De la inspección

 Art. 26. inspección. Los servicios de las Juntas Municipales de Distrito desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del exacto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza por lo que se refiere al ejercicio de la actividad y demás prescripciones.

 Capítulo 5

Régimen disciplinario. Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador

 Art. 27. Infracciones. Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:

a) Constituyen faltas leves:

- El incumplimiento de alguna de las exigencias impuestas por las presentes normas que no pueda calificarse como grave o muy grave. - No disponer de papelera o incumplir las determinaciones que al efecto se establezcan.

b) Constituyen faltas graves:

- La reincidencia en la comisión de faltas leves.

- No mantener el puesto en las debidas condiciones de salubridad, ornato y limpieza.

- Colocar publicidad, referida a prensa o publicaciones periódicas, excediendo de las dimensiones fijadas para la instalación de espacios publicitarios en la ordenanza de mobiliario urbano.

- Colocación de armarios no homologados o dimensiones superiores a las permitidas.

- Incumplir él deber de comunicar a la Junta de Distrito la contratación de la persona que sea colaborador o ayudante de carácter habitual. - Incumplimiento del horario.

- La venta de artículos que no sean prensa, publicaciones periódicas o productos relacionados con ellas o, en su caso, autorizados por el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 22 de esta ordenanza.

- No cumplir con la obligación de tener en lugar visible la ficha de identificación del puesto en la forma que prevé el artículo 22 de la ordenanza.

C) Constituyen faltas muy graves: - La reiteración de faltas graves.

- La instalación de puestos que no hayan sido homologados o no se ajusten a las características de superficie, anchura mínima de la acera y armonía con el entorno urbanístico de la zona.

- El traspaso, subarriendo o cesión del puesto. - Sustituir el puesto sin autorización municipal.

- Instalación del puesto sin atenerse al régimen de distancias previsto en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza.

- Colocación del quiosco sin respetar las distancias al bordillo de la acera en la forma prevista en el artículo 10 de la ordenanza.

- Colocación del puesto dificultando o impidiendo la visibilidad o el correcto uso de los elementos instalados en la vía pública que correspondan a servicios o instalaciones municipales.

- No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad.

- No-abonar los derechos, tasas o precios públicos que, en su caso, correspondan por aprovechamiento de la vía pública en los términos establecidos en la ordenanza fiscal y sin perjuicio de las responsabilidades que se determinen en los procedimientos recaudatorios.

- Ejercer la actividad sin haber solicitado la prórroga cuando hubiere vencido el período de autorización, en la forma prevista en el artícul0 14 de la presente ordenanza..

- Colocar cualquier clase de publicidad que no esté referida a prensa, publicaciones periódicas o artículos relacionados con las mismas. Venta, publicidad y exhibición de publicaciones cuyo contenido haya sido declarado por resolución judicial contrario a los derechos y deberes fundamentales reconocidos en la Constitución.

- Ocupar el suelo de la vía pública con publicaciones o colocar en su entorno o en las proximidades del mismo elementos que dificulten el tránsito de personas o que supongan deterioro del medio urbanístico.

Asimismo se considerarán faltas leves, graves o muy graves, según la reglamentación específica, la trasgresión de los preceptos contenidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación. En la exigencia de la correspondiente responsabilidad, por lo que se refiere al órgano sancionador, al procedimiento a seguir y la sanción a imponer, se estará a lo dispuesto por la norma concreta qué resulte de aplicación.

 Art. 28. Sanciones.

1. Sin perjuicio de la suspensión cautelar de la autorización, cuando el interés general así lo aconseje, a las infracciones relacionadas corresponderán las siguientes sanciones:

Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa hasta 15.000 pesetas.

Las faltas graves serán sancionadas con multa comprendida entre 15.000 y 25.000 pesetas.

Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 25.001 a 50.000 pesetas, o posible revocación de la autorización.

2. Podrá revocarse la autorización, mediante el oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

- Cuando se instalen puestos que no hayan sido homologados o no se ajusten a las características exigidas de superficie, anchura de la acera o incumplan el régimen de distancias.

- Cuando se haya procedido al traspaso, subarriendo o cesión del puesto.

- La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas muy graves. La revocación de la autorización conllevará la orden de retirada del puesto en el plazo que se señale para ello, siendo a cargo del titular del mismo los gastos que se deriven de su cumplimiento. Transcurrido dicho plazo, los servicios municipales podrán proceder a su retirada por ejecución sustituto ría, siendo a costa del interesado los gastos que de esta actuación se deriven.

3. La imposición de sanciones corresponderá a la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue.

4. La tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la normativa reglamentaria que resulte de aplicación.

 Art. 29. Responsabilidad. De las infracciones administrativas serán responsables los titulares de la autorización.

La responsabilidad administrativa por las infracciones de la presente ordenanza será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse a los interesados.

 DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza las solicitudes de autorización para el ejercicio de la actividad de venta de periódicos y revistas en quioscos instalados en la vía pública se tramitarán conforme al procedimiento en aquélla establecido.

2. El plazo de vigencia de las autorizaciones se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, entendiéndose a todos los efectos que su titular comienza en dicha fecha el ejercicio de la actividad, tanto para el cálculo del primer período de quince años como para el cómputo de la prórroga, hasta totalizar, en su caso, los treinta años de vigencia máxima prevista.

3. Los titulares de autorizaciones en vigor deberán proveerse de un nuevo título autorizatorio, que expedirá la Junta Municipal del Distrito correspondiente, para lo cual dispondrán de un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes normas.

4. Los titulares de los quioscos que actualmente cuenten con servicios de teléfono o electricidad, cuyas conducciones o acometidas sean aéreas dispondrán de un plazo de tres años para su instalación subterránea, en caso de que deseen seguir contando con dichos servicios.

5. La primera fijación y publicación de los criterios de homologación de los puestos se Llevará a cabo por el Ayuntamiento en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, sin perjuicio de la homologación que requiere todo puesto cuya instalación se solicite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la ordenanza.

 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 A la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza reguladora de la venta en la vía pública de periódicos y revistas, aprobada por acuerdo plenario de 26 de abril de 1985, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en las presentes normas.

 DISPOSICIÓN FINAL

 De conformidad con lo previsto en él articulo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

 Madrid, a 4 de agosto de 1999. El secretario general, P. A., el vicesecretario, José Antonio Orejas Gutiérrez.


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