
DOCUMENTO SOBRE AUTORIZACIÓN DEL ASOCIADO VENDEDOR
D/Dª___________________ , con DNI. n°_____________ ; asociado n°_________________ de la ASOCIACIÓN DE VENDEDORES PROFESIONALES DE PRENSA DE MADRID; y titular de la autorización municipal para la venta de prensa en el quiosco sito en la calle____________________ ,n°_____;
AUTORIZA
Y encomienda en los términos más amplios que en Derecho corresponda a la referida ASOCIACIÓN:
a) La gestión de la cesión del derecho a utilizar los espacios de su quiosco destinados a publicidad.
b) La gestión de los cobros de las prestaciones económicas que por la cesión de tales derechos le correspondan.
c) Su representación en general, para que en su nombre, y en lo que pueda afectarle, cumpla, ejecute y Lleve a efecto el contrato suscrito por la ASOCIACIÓN con EL MOBILIARIO URBANO, S.A. y EMUSA, el 14.07.2000, para la renovación y explotación publicitaria del quiosco del que es titular.
d) La gestión de la adquisición y compra del quiosco cuya titularidad intelectual e industrial del modelo, pertenezca a la Asociación y haya sido homologado por el Ayuntamiento de Madrid.
d) Las gestiones que fueran necesarias ante el Ayuntamiento de Madrid al objeto de obtener la autorización para el cambio de quiosco y la sustitución del actual.
Las gestiones referidas y encomendadas a la ASOCIACIÓN, se atendrán a las siguientes determinaciones que el ASOCIADO autorizante por el presente documento declara conocer, asume. v se obliga en todo caso a respetar v cumplir:
PRIMERA: La empresa contratada por la AVPPM para la explotación de la publicidad en el quiosco, sea antiguo o nuevo, es EL MOBILIARIO URBANO, S.A.
El plazo de este contrato es de QUINCE ANOS, prorrogable por tres prórrogas sucesivas de CINCO AÑOS cada una.
SEGUNDA: Los derechos económicos del asociado autorizante son los siguientes:
a) Pago mínimo mensual al vendedor autorizante. no recuperable por la empresa; y deducible del porcentaje de facturación neta:
· Cuando se trate de quiosco antiguo y la publicidad sea editorial: 25.500 Ptas. ó 153'26 Euros, por unidad de quiosco, que se devengarán a partir del 01.01.2001 .
Cuando se trate de quiosco nuevo homologado por el Ayuntamiento de Madrid y la publicidad sea editorial: 50.500 Ptas. ó 333'56 Euros (esta cantidad se corresponde a un quiosco con 3 mupis, entendiendo por mupi el elemento preparado para instalar la publicidad, definido en el ya mencionado contrato; Cláusula Tercera, letra f), que se devengarán a partir del mes siguiente al de la efectiva colocación e implantación del quiosco nuevo.
· Cuando se trate de quiosco nuevo y la publicidad sea genérica: 101.000 Ptas. ó 607'02 Euros (esta cantidad se corresponde a un quiosco de 3 mupis), que se devengarán en el momento en que se permita por el Ayuntamiento la explotación en los quioscos de la mencionada explotación genérica y comience la efectiva explotación.
Estas cantidades serán revisables cada dos años, aplicando, en su caso, la elevación del IPC, computado de fecha a fecha.
El Asociado autoriza a la AVPPM a cobrar dichas cantidades de EL MOBILIARIO URBANO, S.A.. La AVPPM las abonará inmediatamente al asociado con los siguientes criterios: tratándose de quiosco antiguo, por unidad de quiosco; y tratándose de quiosco nuevo, por unidad del conjunto de tres (3) mupis por cada quiosco.
Estas cantidades se abonarán por anticipado al inicio -QUINCE DÍAS- de cada trimestre natural.
b) Porcentaje sobre facturación neta.
Asimismo, el vendedor-asociado tendrá derecho:
· Tratándose de publicidad editorial en quiosco antiguo, al 52% de la facturación neta. · Tratándose de publicidad editorial en quioscos nuevos, al 60% de la facturación neta. · Tratándose de publicidad genérica, al 70% de la facturación neta.
Se entiende por facturación neta, la facturación bruta menos los siguientes descuentos: comisión de agencias, "rápeles" y pronto pago.
De las cantidades resultantes por aplicación de estos porcentajes a la facturación neta, se deducirán en todo caso las cantidades entregadas a cuenta y en concepto de no reintegrables, recogidas en la letra a) anterior.
La gestión del cobro de estas cantidades corresponde, y así se autoriza por el asociado vendedor, a la AVPPM, y se devengarán por semestres naturales y vencidos, previa la correspondiente liquidación.
TERCERA: Obligaciones del asociado autorizante.
Como contrapartida a los derechos económicos referidos en la determinación anterior, el asociado autorizante expresamente asume las siguientes obligaciones:
a) Permitir la explotación de la publicidad en su quiosco por parte de EL MOBILIARIO URBANO, S.A., en los propios términos establecidos en el mencionado contrato, a que hace referencia la letra c) del primer párrafo de la presente autorización.
b) Retirar y no colocar en su quiosco símbolo, anagrama, signo o cualquier otro elemento que comporte publicidad o propaganda y que no sea la que corresponde y explote EL MOBILIARIO URBANO, S.A..
Se exceptúan pequeños carteles o pegatinas exclusivamente indicativos de la venta de Metrobus, Bonotel, Tarjetas ORA., o cualquier otra tarjeta de telefonía, que exista en la actualidad, y tenga firmado contrato a la fecha con la AVPPM, que deberán estar colocados en la parte delantera del quiosco y, en ningún caso, en los espacios destinados a publicidad (mupis o caras), que son de la exclusiva competencia de EL MOBILIARIO URBANO, S.A.
Transcurrida la vigencia de los referidos contratos, el vendedor necesitará autorización expresa de EL MOBILIARIO URBANO, S.A. para colocar en su quiosco cualquier clase de carteles o pegatinas iguales o análogas a las indicadas.
c) Mantener y conservar el quiosco y su entorno en las debidas condiciones de ornato y limpieza, cumpliendo las obligaciones municipales al respecto, no pudiendo ejercer acciones o incurrir en omisiones que perjudiquen la publicidad expuesta.
d) Permitir en cualquier hora del día o de la noche, y durante todos los días del año, el acceso de los empleados de EL MOBILIARIO URBANO, S.A., a los elementos destinados a la publicidad en los quioscos, y tanto para la retirada y colocación de carteles, como para el mantenimiento y conservación de dichos elementos con fines publicitarios, como caras, módulos y mupis.
e) Todas las que pudieran derivarse de la naturaleza del servicio de publicidad que se presta en el quiosco, a la buena fe y a las buenas costumbres.
CUARTA.- Fidelización y exclusiva.
La presente autorización:
· Comporta que el asociado-autorizante, y desde la fecha de la misma y hasta que finalice el contrato que la AVPPM tiene con EL MOBILIARIO URBANO, S.A., o sus prórrogas, queda obligado a respetar y mantener la vigencia y el contenido de la presente autorización.
Mantener, durante el plazo de vigencia y las prórrogas del contrato entre la AVPPM y EL MOBILIARIO URBANO, S.A., la exclusiva a EL MOBILIARIO URBANO, S.A. para la explotación de la publicidad en su quiosco, no pudiendo compartirla o sustituirla por ninguna otra que ofrezca persona física, sociedad, empresa o entidad cualesquiera, tengan o no como objeto la explotación de publicidad.
QUINTA: Extensión de la autorización.
Sin perjuicio de las determinaciones y obligaciones anteriores, la presente autorización que el Asociado otorga a la AVPPM, deberá entenderse e interpretarse en el sentido más amplio posible y que permita cumplir en sus propios términos el contrato que aquélla ha suscrito con EL MOBILIARIO URBANO, S.A. para la renovación de los quioscos en la ciudad de Madrid y la explotación de la publicidad en los mismos.
SEXTA: Disposiciones complementarias.
a) El asociado declara conocer y asume, que la Asociación se propone homologar en el Ayuntamiento de Madrid unos modelos de quioscos, cuya propiedad industrial e intelectual pertenecerá a aquella, y manifiesta su expresa voluntad de adquirir y comprar, en su momento, un quiosco que se corresponda con alguno de aquellos modelos propiciados por la Asociación, y para sustituir el que actualmente posee.
b) Para el supuesto en que el Ayuntamiento de Madrid y otras Administraciones competentes, permitieran establecer en el quiosco nuevas instalaciones que conforme a modernas tecnologías, posibilitaran prestaciones de información o comunicación al ciudadano, la presente autorización se extiende a la gestión que la AVPPM pudiera llevar a cabo para su negociación e implantación con EL MOBILIARIO URBANO, S.A., bajo criterios análogos a los convenidos para la explotación de publicidad en los quioscos, debiendo participar todas las partes en los beneficios económicos que se produjeren.
c) El asociado-autorizante podrá adquirir con preferencia a otros vendedores no asociados, los quioscos nuevos homologados cuya titularidad industrial pertenezca a la AVPPM.
A estos efectos, la AVPPM establecerá entre los autorizantes-asociados un orden de preferencia según fechas de las solicitudes de renovación y otras condiciones objetivas.
También la AVPPM podrá encargarse de la consecución de la financiación para la adquisición de los nuevos quioscos, cuando así lo manifieste el asociado-autorizante.
Y en prueba de su conformidad y plenamente enterados del contenido de la presente AUTORIZACIÓN, se firma por duplicado a un solo tenor y efecto en Madrid, a ____ de_______ de _______.